La vía AESA
En España el regulador aéreo no solo opina: desde el 2 de junio de 2023 su resolución obliga a la aerolínea. Es la razón por la que aquí no hacen falta abogados ni comisiones.
Qué es
AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, gestiona un procedimiento alternativo de resolución de litigios (Orden TMA/201/2022). Es gratuito para el pasajero, la aerolínea está obligada a participar y la resolución es vinculante para ella, no para ti: si no te gusta, sigues pudiendo ir al juzgado.
El orden que hay que respetar
Primero, reclamación a la aerolínea, que tiene un mes para responder. Segundo, si no responde o no te satisface, reclamación ante AESA, dentro del año siguiente a la reclamación previa. Tercero, AESA resuelve en un máximo de 90 días desde que la reclamación está completa (prorrogables otros 90 en casos complejos). Cuarto, la aerolínea tiene un mes para cumplir. Si no lo hace, puedes ejecutar la resolución en el juzgado.
Cómo se presenta
En la sede electrónica de AESA con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente (Cl@ve PIN no vale). Sin certificado, por la vía semipresencial: rellenas el formulario, imprimes el justificante, lo firmas y lo haces llegar a AESA en 10 días. O en papel, en Paseo de la Castellana 112, 28046 Madrid.
Para qué vuelos
Vuelos con salida de un aeropuerto español, con cualquier aerolínea; y vuelos con llegada a España desde fuera de la UE con una aerolínea europea.
Qué hacemos nosotros
Preparamos el escrito con tus datos, tu dossier y la respuesta de la aerolínea, te avisamos de cada plazo y te decimos qué documentos adjuntar. La reclamación la presentas tú, en tu nombre.